Las nuevas tecnologías han generado un sin fin de problemáticas probatorias en la resolución de conflictos ante Juzgados y Tribunales. Los mensajes telefónicos aparecen en primera línea. Ello se debe a la facilidad con que este tipo de comunicaciones pueden ser objeto de manipulación. En este escenario, el Tribunal Supremo ha venido a aclarar que para que un mensaje de whatsapp tenga plena validez debe contar con una serie de garantías. En el caso de que la prueba sea impugnada por la parte contraria, nuestra recomendación pasa por aportar un informe pericial informático que identifique el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido. Sin embargo, ello conlleva un coste económico que no siempre estamos dispuestos a asumir pese a que la impugnación de la autenticidad del mensaje desplaza la carga de la prueba a la parte que lo aporta.

Una opción alternativa sería aportar los pantallazos de las conversaciones mantenidas junto a una transcripción de las mismas y solicitar, para el hipotético caso de que sean impugnados por la contraparte, efectuar un cotejo ante el Letrado de la Administración de Justicia, para que levante acta del contenido con transcripción de los mensajes recibidos en el móvil, así como que dichos mensajes se corresponden con ese número de teléfono. También podría levantarse un acta notarial reflejando el contenido de la conversación. En este caso, deben constar los números de teléfono que aparecen en la misma, la tarjeta SIM para identificar al propietario de la línea, el IMEI del dispositivo y la transcripción de la conversación completa.

No obstante lo anterior, el Juez valorará los mensajes de whatsapp con el resto de pruebas practicadas según su sana crítica, poniéndola en relación con el resto de pruebas que se hayan practicado en el procedimiento. Es cierto que los mensajes de Whatsapp almacenados como «recibidos» en un dispositivo electrónico (teléfono móvil o Smartphone) pueden ser objeto de manipulación, mediante la utilización de aplicaciones u otros instrumentos informáticos que actúen sobre las bases de datos y otros contenidos del propio dispositivo electrónico; lo que llevaría consigo un menoscabo de las garantías de autenticidad y/o de integridad. En este sentido, puede afirmarse que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas y que la posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. Sin embargo, esta posibilidad de manipulación no determina en modo alguno una exclusión de la prueba documental consistente en los mensajes aportados por la propia persona que los ha recibido en su dispositivo electrónico, ya sea en soporte papel (transcripción de los mensajes) o bien en soporte electrónico (aportación al proceso del propio dispositivo al que se puede acompañar una transcripción en papel). Téngase en cuenta que la exclusión de dicha prueba solamente podría tener lugar por la concurrencia de una causa de nulidad, que existiría en caso de que la obtención de dicha prueba documental se hubiera producido con la infracción de un derecho fundamental, especialmente el derecho a la intimidad, lo que podría evitarse sin han sido aportados al proceso por la propia persona titular del dispositivo electrónico que ha recibido los mensajes.

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Angel Monedero - Abogado laboralista Marbella