Detective

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia que, en cierto modo es novedosa en el orden laboral, toda vez que ha declarado ajustada a derecho la condena a un trabajador a indemnizar a la empresa por, entre otros conceptos, el coste de la investigación encargada para descubrir y acreditar los hechos que justificaron su despido.

Se trata de un vigilante de seguridad con casi 10 años de antigüedad en la empresa que fingido su baja médica y fue despedido procedentemente. Más concretamente, el trabajador fue despedido disciplinariamente por realizar actividades incompatibles con la dolencia que había motivado su baja estando de baja por depresión. Más concretamente, la empresa pudo acreditar mediante un detective que el trabajador prestó servicios como disc jockey en varios eventos. La sentencia de instancia fue determinante y declaró la procedencia del despido, al referirse a esta situación como no lejos de ser consentida por el empresario por suponer un auténtico fraude en su comportamiento laboral.

Sin embargo, lo verdaderamente novedoso es la liquidación de daños y perjuicios que se hace. De hecho, la empresa, en el acto del despido, descontó del finiquito del trabajador los importes abonados durante la baja, los de la investigación realizada y los del despido (abogado, notario y burofax). En respuesta, el trabajador interpuso, además de la demanda por despido, otra en reclamación de cantidad. Frente a ésta, la empresa formuló reconvención, en reclamación de casi 18.000 euros, comprensivos de los importes abonados al trabajador durante la baja y los gastos de detective, abogado, notario y burofax. El Juzgado de lo social admitió dicha reclamación, con condena íntegra al trabajador.

Si bien la sentencia del Tribunal Superior de Justicia entiende que no procede la condena por los pagos durante la baja, por cuanto que dichas cantidades estarían prescritas así como por cuanto que el INSS no había dictado ninguna resolución dejando sin efecto el proceso de incapacidad temporal, lo cierto es que el TSJ ratifica la condena a indemnizar a la empresa por los costes de detective, abogado, notario y burofax, por importe conjunto de 2.747 EUR, más intereses.

Habrá que esperar a un posible pronunciamiento del Tribunal Supremo, pero el TSJ de Andalucía ya ha abierto la puerta a que las empresas puedan recuperar aquellos gastos en que necesariamente incurran para la defensa en juicio frente al fraude y la deslealtad laboral.

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Angel Monedero - Abogado laboralista Marbella