Discriminacion

Sin perjuicio de lo que puedan interpretar los Tribunales, el despido de un trabajador en situación de baja médica podría vulnera el DERECHO A LA NO DISCRIMINACION y A LA INTEGRIDAD FISICA del despedido, lo que conllevaría la nulidad del despido sin mayor trámite.

La nueva regulación contenida en el artículo 2.1 y 26 de la Ley 15/2022, tiene por objetivo prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger de manera efectiva a las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad: educativo, sanitario, cultural, inmobiliario… y también laboral. Según la exposición de motivos de la Ley, se trata de trasponer de manera más adecuada los objetivos y fines de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, así como incorporar cierta jurisprudencia sobre el artículo 14 de la Constitución Española (CE). Se introduce expresamente la enfermedad o condición de salud, el estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos como posibles causas de discriminación, además de otros factores como la edad, la expresión de género, la lengua o la situación socioeconómica, manteniendo la cláusula de cierre del art. 14 CE (“cualquier otra circunstancia personal o social”).

La Ley 15/2022, establece la prohibición de discriminar al trabajador por motivos diversos, entre ellos el médico. Por ello, a partir del 12 de julio de 2022 los despidos estando de baja médica serán calificados como discriminatorios, y por tanto nulos de pleno derecho. Pero además, la norma no exige ningún requisito más, como la gravedad de la enfermedad o la duración de la misma. La nueva norma jurídica toma de referencia el artículo 14 de la Constitución española y que junto a la jurisprudencia laboral europea establece en su artículo 2.1 los motivos por los que se prohíbe la discriminación; Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Pero es en su artículo 2.3 en el que de forma clara y expresa se prohíben aquellas acciones contrarias a la diferencia de trato por motivos de salud: La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.

Conforme a esta interpretación, las consecuencias del despido estando de baja médica (de corta o larga duración) serían 3;

  1. Declaración de nulidad de pleno derecho.- Se encuentra regulada en el artículo 26 de la Ley 15/2022, que conllevara la restitución de la persona trabajadora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y debiendo abonarle la empresa los salarios dejados de percibir, junto con la cotización de esos salarios a la Seguridad Social.
  2. Reparación del daño causado.- La empresa, tras la calificación del despido nulo por enfermedad deberá proporcionar una indemnización y restituir al trabajador o trabajadora a la situación previa a la situación discriminatoria. La propia Ley 15/2022 establece que, de probarse la discriminación, se presumirá la existencia de daño moral. Y por tanto mayor facilidad probatoria en sede judicial. (Artículo 27).
  3. Inversión de la carga de la prueba.- Cuando el trabajador aporte fundados indicios de la existencia de discriminación por despido estando de baja médica, será responsabilidad de la empresa de acreditar, de forma razonable y objetiva de que no se ha producido discriminación alguna por el despido estando de baja médica. (Artículo 30).

Desde otra perspectiva, los casos en los que se puede despedir durante la baja médica conforme a la nueva Ley 15/2022 que impide el despido en la baja médica cuando, precisamente es esa situación la que da lugar al despido nulo, es decir, el despido responde a un motivo discriminatorio. Los únicos supuestos en los que la empresa puede despedir durante enfermedad común o accidente son aquellos que tengan fundadas razones, como por ejemplo un despido objetivo por razones económicas o un despido disciplinario, entre otros. En resumen, si el motivo del despido es cierto,  la empresa podrá despedir, y en caso de que la empresa no pueda justificar el despido, deberá declararse la nulidad del despido.

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Angel Monedero - Abogado laboralista Marbella