Trabajadores fijos

Un indefinido no fijo es un empleado público (esta categoría no existe en la empresa privada) que tras ser víctima de algún tipo de abuso en su contratación temporal (bien sea por su duración excesiva o por la concatenación de sucesivos contratos o nombramientos) reclama esta condición judicialmente y obtiene una sentencia que le reconoce como indefinido no fijo. Un indefinido no fijo NO es un trabajador temporal, pero tampoco es un trabajador fijo (no tiene plaza en propiedad), sino que es una figura independiente que podríamos calificar como híbrida entre las otras dos. Recordemos que el art. 11 del Estatuto Básico distingue entre el personal temporal, el indefinido y el fijo, luego legalmente el indefinido es una categoría claramente diferenciada del temporal.

Un empleado público obtiene el reconocimiento judicial de la condición de indefinido no fijo por dos motivos. El primero por existir una necesidad estructural no reconocida por la Administración que se ha venido cubriendo con contratos o nombramientos temporales concatenados y en fraude. El segundo por mantener a un trabajador ocupando una plaza vacante, y por tanto ya reconocida como estructural, más allá del plazo máximo legalmente establecido (tres años conforme EBEP). En el primer supuesto, con la declaración de la condición de indefinido no fijo se reconoce judicialmente la existencia de una necesidad estructural, lo cual obliga a la Administración a dotar y crear esta plaza para proceder a su posterior cobertura, quedando el indefinido no fijo vinculado a esta plaza de nueva creación. En el segundo supuesto, la plaza estructural ya esta creada en el momento de realizar el contrato o nombramiento, por lo cual en caso de reconocerse la condición de indefinido no fijo el trabajador quedará ligado a la plaza vacante que ya venía cubriendo interinamente. En resumen, el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo debe llevar ligada la vinculación del trabajador beneficiario de esta condición a una plaza vacante, existente o de nueva creación.

El indefinido no es el propietario de la plaza, ya que no ha superado un proceso selectivo para adquirirla de forma fija, y en consecuencia puede ser cesado. Ahora bien, a diferencia del eventual o el interino el indefinido no fijo solo podrá ser cesado en supuestos muy concretos y cumpliendo una serie de requisitos formales ineludibles. Un indefinido no fijo solo puede ser cesado en dos supuestos, que son la amortización o la cobertura definitiva de la plaza que ocupa. Ningún otro. Para que la plaza que ocupa el indefinido no fijo se pueda amortizar la Administración deberá acreditar, de forma fehaciente y objetiva, que ha desaparecido la necesidad estructural que el indefinido no fijo venía cubriendo. El cese por amortización es una posibilidad ciertamente remota teniendo en cuenta que el indefinido no fijo ya venía cubriendo una necesidad estructural, o bien una sentencia judicial declaró que había una necesidad estructural encubierta. Básicamente el indefinido no fijo solo podrá ser cesado por cobertura de la vacante que viene cubriendo, ahora bien, para que esto sea posible será necesario que la Administración cumpla previamente una serie de formalidades y que garantice, en todo caso, el derecho del indefinido a poder obtener en propiedad la plaza que viene cubriendo.

El requisito formal básico es que el indefinido no fijo debe ser advertido previamente por parte de la Administración de que la plaza que ocupa se ha incluido en un proceso selectivo, de modo que pueda presentarse al mismo y obtener en propiedad la plaza que viene cubriendo. La Administración está obligada a acreditar que la plaza que ocupa el indefinido no fijo es una de las vacantes incluida en un proceso selectivo. Además, se debe garantizar el derecho del indefinido no fijo a poder obtener en propiedad la plaza que viene cubriendo, pues de lo contrario no habría una sanción lo suficientemente efectiva contra la Administración fraudulenta de modo que esta no alcanzaría su efecto útil. En consecuencia, y esto es relevante, el indefinido NO puede ser cesado por un fijo en concurso de traslados, del mismo modo que no puede ser cesado en un proceso de promoción interna. Estos procesos, en la medida en que se reservan para el personal fijo excluyen al indefinido, y en consecuencia no son un mecanismo válido para justificar un cese.

Por último, ni el personal funcionario podrá ser adscrito a plaza laboral ni el personal a plaza funcionario para justificar el cese. Cualquier acción en este sentido conducirá a la nulidad o improcedencia del cese del indefinido no fijo.

Si a pesar de cumplir todos los requisitos y exigencias señaladas en el punto anterior el indefinido no fijo es cesado por no superar el proceso selectivo de acceso que afectaba a la plaza que ocupaba, deberá ser indemnizado. Actualmente la cuantía de la indemnización esta fijada en 20 días de salario por año de servicio hasta un tope de 12 mensualidades, en igual sentido que  se está aplicando por los juzgados y tribunales de lo contencioso para reconocer idénticas indemnizaciones al personal funcionario y estatutario declarado indefinido no fijo por fraude.

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Angel Monedero - Abogado laboralista Marbella