Un falso autónomo es un asalariado al que la empresa exige darse de alta como autónomo para poder trabajar pero cumpliendo todas las características del trabajo por cuenta ajena. La empresa se ahorra el coste de Seguridad Social y el trabajador deja de tener los derechos que le corresponderían como tal. La condición de ajenidad y dependencia debe declararla un Tribunal a instancia del propio trabajador. Para una mejor comprensión, hay que tener en cuenta que un contrato laboral es un acuerdo entre un empresario y un trabajador por el que este ofrece sus servicios al empresario a cambio de un salario bajo su control y dirección. En estos casos, las labores encomendadas se realizan dentro del ámbito propio de una relación laboral esto es, en régimen de dependencia y ajenidad, con una clara falta de autonomía en la prestación del servicio, así como por quedar dentro del ámbito de organización, dirección y rector del empresario, quedando subordinado a sus decisiones, sometido a horario, a las normas disciplinarias, con seguimiento de su rendimiento, con control de tiempos, así como por resultar su aportación de carácter personalísimo. En un contrato de trabajo tienen que darse una serie de elementos:

1. Voluntariedad.- El objeto es la prestación libre y voluntaria de los servicios retribuidos.

2. Carácter personal de la prestación.- La prestación de trabajo la tiene que realizar el trabajador personalmente, por lo que no existe la posibilidad de que el trabajador designe libremente un sustituto para realizar el trabajo. Sin embargo, la jurisprudencia si acepta las sustituciones ocasionales y consentidas por el empresario en determinados supuestos.

3. Dependencia.- El trabajo se realiza bajo la dirección del empresario. Los servicios, deben ser realizados dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona que los retribuye, bastando con que el trabajador se halle comprendido en el círculo rector y disciplinario del empresario.

4. Ajenidad.- Se refiere a la retribución, el trabajador tiene derecho a percibir su salario solo por la puesta a disposición del empresario de su trabajo y ello con independencia de que tal trabajo le resulte útil o productivo a la empresa.

La información básica que debe constar en contrato es la siguiente;

• La identidad de las partes del contrato de trabajo.
• La fecha de comienzo de la relación laboral y, si es un contrato temporal, la duración previsible.
• El domicilio social de la empresa y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios.
• La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador.
• El salario apercibir.
• La duración y distribución de la jornada.
• Las vacaciones.
• Los plazos de preaviso.
• El convenio colectivo de aplicación.

El trabajador tiene derecho a la ocupación efectiva, a la formación en el trabajo, a no ser discriminado para acceder a un puesto de trabajo, a la integridad física, a la intimidad, a percibir puntualmente la remuneración pactada y los demás derechos que se establezcan en el contrato. Además tiene que cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia, a cumplir con las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tiene que cumplir con las instrucciones del empresario, no puede realizar la misma actividad para la competencia, debe contribuir a mejorar la productividad de la empresa y las demás obligaciones que se estipulen en el contrato.

El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél. Sin embargo, en algunos contratos se exige la forma escrita. La falta de forma escrita en los casos en los que legalmente se exige, determina que el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

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Angel Monedero - Abogado laboralista Marbella