Transgresión buena fe

Es causa de despido la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Se trata de una causa compleja y de amplios contornos, en la que se puede distinguir la transgresión de la buena fe y el abuso de confianza. Permite sancionar muy diversos comportamientos, incluyéndose incumplimientos que no tienen una vía específica para ser sancionados en las demás causas del artículo 54.2 ET (deber de diligencia, de colaboración o de no hacer competencia desleal). Responde, así pues, al incumplimiento del deber de buena fe que la legislación laboral impone al trabajador en su relación con la empresa, pero también de otros deberes propios del contrato de trabajo conectados con la misma. Suele invocarse la transgresión de la buena fe contractual con ocasión de muchos de los incumplimientos también tipificados en otras causas del art. 54.2 ET (desobediencia, inasistencia al trabajo, ofensas, etc.), porque habitualmente pueden contemplarse también como actos negligentes o conductas de mala fe hacia la empresa. La buena fe obliga al trabajador a que actúe con honestidad, rectitud y lealtad, conforme a criterios morales y sociales imperantes en cada momento histórico y a las exigencias derivadas de las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo. El trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones debe actuar con probidad, celo y lealtad, en aras del buen orden laboral, de los intereses del empresario y de la confianza depositada en él. La transgresión de la buena fe contractual engloba el fraude, en cuanto que es un engaño dirigido a lesionar intereses patrimoniales del empresario, la deslealtad y el abuso de confianza. La transgresión de la buena fe contractual puede manifestarse en actos muy variados:

• Apropiación indebida de dinero u otros bienes de la empresa (sustracción de dinero, no ingreso de cantidades cobradas a clientes, apropiación de documentos de valor técnico o comercial, entrega al cliente de productos de menor valor que el facturado, etc.), o de bienes de compañeros u otras personas relacionadas con la empresa (como los clientes). Es indiferente que haya o no lucro para el trabajador, que se produzca o no perjuicio para la empresa o que lo defraudado tenga mayor o menor valor, criterio muy extendido en la doctrina judicial. A veces, en virtud de la doctrina gradualista, se valoran las circunstancias concurrentes y se atiende no sólo al valor de lo sustraído sino también a otros factores, como la peligrosidad de la conducta para la organización del trabajo o la necesidad de tomar medidas preventivas ante comportamientos semejantes. Supuesto típico de transgresión de la buena fe contractual por apropiación de bienes es la consignación de deudas propias en las cuentas de los clientes sin su consentimiento, con el consiguiente daño al prestigio de la entidad.

• Utilización de bienes de la empresa en beneficio propio. Los medios, instrumentos y materiales que la empresa pone a disposición del trabajador para poder realizar el trabajo no pueden ser utilizados por el trabajador en beneficio propio, sin autorización del empresario, como la utilización abusiva del teléfono o la utilización del vehículo de la empresa para fines particulares, siendo mayoritaria la jurisprudencia que considera no aplicable la doctrina gradualista.

• Concurrencia desleal, que entraña conducta contraria al deber básico del trabajador de no concurrir con la actividad de la empresa, y en la que también puede incurrirse cuando se pacta la exclusividad. Se entiende por concurrencia desleal la actividad del trabajador encaminada a realizar labores de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en el contrato de trabajo, sin consentimiento del empresario, causándole un perjuicio real o potencial. La concurrencia desleal se da cuando con la segunda actividad o actividad adicional el trabajador puede desviar clientela o aprovechar los conocimientos adquiridos en la empresa a la que hace competencia, o prevalerse de la información que ha podido proporcionar o proporciona la presencia en el interior de la misma. La concurrencia desleal se produce no sólo cuando el trabajador realiza la actividad adicional por cuenta ajena, sino también cuando concurre con la empresa trabajando por cuenta propia.

• Ocultación de datos a la empresa. Se considera transgresión de la buena fe la manipulación del contador del teléfono particular de un trabajador sin comunicarlo a la empresa, o el cambio de moneda falsa por parte de recepcionista de hotel sin comunicación a la empresa.

• Trabajo en situación de incapacidad temporal. Si el trabajador está impedido para consumar la prestación laboral a que contractualmente está obligado tiene vedado cualquier otro tipo de quehacer, sea en interés ajeno o propio, sobre todo si se tiene en cuenta que su forzada inactividad le es compensada económicamente por la empresa y por la Seguridad Social, a las que perjudica, incurriendo así en transgresión de la buena fe contractual. La razón justificativa del despido en estos supuestos se compone de una triple vertiente: a) impide o demora la recuperación médica, cargando sobre la Seguridad Social el coste de la prestación destinada a que el beneficiario de la misma obtenga una renta sustitutiva del salario mientras se encuentra incapacitado temporalmente para el trabajo; b) perjudica a la empresa, que ha de afrontar la inasistencia de quien se halla en situación de baja médica al puesto de trabajo, lo cual exige adoptar las necesarias medidas o recursos para sustituir al incapacitado, que si no contribuye a su curación prolongando la baja médica incide sin duda alguna en un proceder engañoso y fraudulento; y c) puede también producir, según las circunstancias del caso, un perjuicio o incomodidad para los demás trabajadores en cuanto éstos han de realizar labores de complemento o suplencia de la actividad de quien se encuentra transitoriamente inhábil para desempeñar sus ordinarios cometidos, dándose un perjuicio efectivo si el interesado no pone los medios recomendados por los servicios sanitarios para alcanzar la mejoría de la enfermedad que le impide trabajar.  No obstante, también se declarado el TS que no es desleal la realización de cualquier tipo de actividad sino solo “es sancionable aquella actividad que a la vista de las circunstancias concurrentes es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencia la aptitud laboral de este con la consiguiente simulación, en perjuicio de la empresa”. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, se rechaza el despido de trabajador que realizaba actividades de ayuda a su esposa que no requería esfuerzo físico ni emocional y que no infringía ninguna prescripción médica de reposo absoluto. O por realizar actividades no contraindicadas con la situación de incapacidad (estar unas horas en un despacho, conducir un vehículo o una motocicleta en posición que no consta forzara la columna lumbar, subir o bajar una persiana, limpiar el cristal de un vehículo, realizar algunas compras portando unas bolsas cuyo peso se desconoce, acudir a un bar o a un establecimiento deportivo), o participar en concurso de murgas previo al período de carnavales o realizar actividades no comparables, cualitativa o cuantitativamente, con la jornada laboral y el trabajo propio de su profesión como son acudir a la compra conduciendo su vehículo o limpiar la vivienda sacudiendo alfombras y mopas por la ventana, padeciendo una epicondilitis. Sin embargo, se ha declarado procedente la realización de actividades lúdicas (desplazase a otro ciudad en avión, visitar un parque de atracciones y estar hasta altas horas de la mañana en bares estando de baja por una contractura cervical) que revelan una evidente aptitud laboral para el desempeño de los cometidos propios de la profesión del trabajador; o realizar actividades deportivas (partidos de baloncesto) padeciendo una epitrocleitis o asistir a una boda para la que había denegado el permiso solicitado, sin hacer un régimen alimentario, siendo la causa de la baja una gastroenteritis o conducir un vehículo estando de baja siendo su actividad laboral la conducción de taxi o presentarse a unas oposiciones con pruebas físicas durante la situación de IT.

• Utilización abusiva del crédito horario por los representantes de los trabajadores. Aunque suele hablarse de una presunción iuris tantum de uso correcto del crédito horario, que el empresario puede destruir mediante la correspondiente prueba en contrario, se declara el despido procedente por mala utilización del crédito horario en supuestos excepcionales, en los que el empleo en propio provecho del crédito horario sea manifiesto y habitual , es decir, una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen un cuerpo coherente con los representados. Los incumplimientos del deber de buena fe sancionables con el despido deben reunir las notas comunes de gravedad y culpabilidad. La nota de gravedad no es fácil de calibrar en este tipo de actos, porque siempre afectan, por definición, a los intereses legítimos de la empresa (prestigio, buena imagen, organización del trabajo, confianza en el empleado, etc.). De ahí que para valorar la gravedad de la falta los tribunales no siempre apliquen la doctrina gradualista. La sustracción de dinero es falta sancionable aunque no se acredite lucro personal ni daño a la empresa, y con independencia de la mayor o menor cuantía de lo defraudado. La manipulación de cartas en una sala de juego se considera cometida la falta aunque no se haya probado resultado lesivo para la empresa. Se considera transgresión de la buena fe contractual la conducta de un trabajador al que se le entrega un teléfono móvil para su actividad profesional y eventualmente llamar a su familia, comprobándose que en llamadas para asuntos particulares la empresa abonó una cantidad cercana a las cien mil pesetas. La misma doctrina se aplica a un supuesto de sustracción de dinero de la caja, y a un supuesto de corte de conexión en el teléfono. En otros casos se ha prestado más atención a la doctrina gradualista y a las circunstancias concurrentes, como el perjuicio a la empresa y la entidad del hecho sancionado. La jurisprudencia ha identificado a veces circunstancias agravantes en la conducta y responsabilidad del trabajador: desempeño de cargos o puestos de confianza de mayor significación y categoría, manejo de fondos de entidad bancaria, o desempeño de puestos de trabajo que ofrecen mayor dificultad de control por parte del empresario. También puede ser agravante la comisión de los hechos prevaliéndose del cargo de representante de los trabajadores, aunque también se ha dicho que por el mero ejercicio de la función representativa no surge una exigencia mayor de diligencia en la prestación de trabajo o de buena fe en la ejecución del contrato. La nota de culpabilidad puede concurrir en grado de dolo, culpa o negligencia. Pueden existir circunstancias agravantes de la culpabilidad, como la categoría profesional del trabajador, la responsabilidad del puesto desempeñado o la confianza en él depositada por la empresa. Para apreciar culpabilidad puede bastar con negligencia grave, como en el caso de no justificación documental del abono de una importante cantidad de dinero. El fumar junto al vehículo de una unidad repostadora, constituye una falta grave de imprudencia en acto de servicio que se transforma en muy grave al concurrir riesgo de accidente para el trabajador y sus compañeros. La jurisprudencia admite a veces como atenuante o eximente la existencia de tolerancia empresarial hacia ciertas conductas. Si el trabajador realiza prácticas irregulares conocidas por la entidad y no remediadas anteriormente no puede ser objeto de despido. Una manifestación particular de transgresión de la buena fe contractual es el abuso de confianza , que se caracteriza por un uso desviado o indebido de las facultades recibidas del empresario, con la consiguiente defraudación de la confianza depositada en el trabajador por la empresa. Suele ser propio de trabajadores que ocupan cargos de dirección, puestos de confianza o funciones de especial cuidado o diligencia (directivos, cajeros, supervisores, vigilantes, etc.); también de quienes desarrollan su trabajo fuera de los locales de la empresa (como los representantes del comercio), o en el domicilio del empleador (como los empleados del hogar). En general existe abuso de confianza cuando el trabajador aprovecha su especial situación para cometer la falta. La buena fe constituye un deber de especial relieve en la relación laboral del personal de alta dirección , por su fundamento «en la recíproca confianza de las partes». Al alto directivo le es singularmente exigible la puntual observancia de las reglas que imponen la buena fe y la confianza en él depositada.

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Angel Monedero - Abogado laboralista Marbella