
¿Cuáles son los efectos de un despido disciplinario?.-
Dependiendo de la sentencia dictada en el procedimiento de despido caben varias opciones;
• Despido declarado nulo.- El despido nulo tiene como efecto la condena al empresario a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. Si se promueve recurso, tanto por el empresario como por el trabajador, procede la ejecución provisional de la sentencia que declara la nulidad del despido. Es deducible de los salarios de tramitación lo percibido por el trabajador en otro empleo. La válida extinción de un contrato temporal por vencimiento del término pactado durante la tramitación del despido declarado posteriormente nulo sólo genera el derecho al resarcimiento de los perjuicios causados, que se traducen en el abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de del vencimiento del plazo pactado. Si finalizado el proceso el empresario no procede a la readmisión cabe acudir a las reglas de ejecución de sentencias firmes de despido. En caso de imposibilidad material o legal de readmisión el juez declarará extinguida la relación laboral y el derecho del trabajador a indemnización equivalente a la de despido improcedente con posibilidad de indemnización adicional. Si la nulidad del despido se declara por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima puede optar por la extinción de la relación laboral con indemnización y salarios de tramitación. En los supuestos de discriminación o violación de derechos fundamentales y libertades públicas el trabajador puede devengar derecho a indemnización por daños y perjuicios. Aunque en algún caso se rechazó por falta de alegación y prueba, es criterio general que no es admisible afirmar que la única consecuencia legal del despido discriminatorio haya de ser la readmisión y abono de salarios de tramitación, pues pueden existir daños morales o incluso materiales, cuya reparación ha de ser compatible con la obligación legal de readmisión y abono de salarios de trámite. No procede reclamar al empresario en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y en proceso posterior al de despido declarado nulo, los gastos de defensa jurídica pagados por el trabajador a su abogado por su intervención en el proceso por despido por suponer un fraude al principio de gratuidad del procedimiento laboral.
• Despido declarado procedente.- La declaración del despido como procedente supone la convalidación de la decisión extintiva del empresario y, por tanto, la extinción de la relación contractual. Trabajador y empresario dejan de estar vinculados contractualmente desde la fecha del despido.
• Despido declarado improcedente.- El despido declarado improcedente supone la condena del empresario, a su elección, al pago de la indemnización por despido o la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La calificación de improcedencia corresponde cuando no se acreditan las causas alegadas para el despido (o son insuficientes para ello), o cuando no se cumplen las exigencias legales o convencionales de forma y procedimiento. En el primer caso el juez podrá autorizar la imposición de una sanción inferior si aprecia gravedad suficiente en los hechos alegados por la empresa, y en el segundo, si el empresario hubiera optado por la readmisión del trabajador, cabe nuevo despido en el plazo de siete días desde la notificación de la sentencia, con efectos desde su fecha.
Atendiendo a la causa se ha aplicado la improcedencia en los siguientes casos:
- Despido fraudulento, esto es, al despido que usa una causa aparente para cubrir una causa que se presume real.
- Extinción del contrato por jubilación del empresario una vez superado un plazo prudencial entre la jubilación y el cierre de la empresa que conlleve el cese efectivo, plazo cuya duración no está fijada legalmente y que depende de las circunstancias concurrentes.
- Decisión del empleador de jubilar forzosamente al trabajador al amparo de la cláusula pactada en convenio colectivo que no cumple las condiciones legalmente establecidas.
- Denuncia de contratos temporales celebrados en fraude de ley.
- Negativa empresarial a recolocación de trabajador en incapacidad permanente total impuesta en convenio colectivo.
- Desistimiento en período de prueba previsto en cláusula nula o ineficaz
- No readmisión tras periodo de excedencia cuando se acredita reserva del puesto de trabajo o derecho de reincorporación por existencia de vacante.
- Despido de trabajador en situación de enfermedad que no figura entre las causas legales de discriminación.
- Cese de empleados por traslado de titular de notaría basado en normas reglamentarias del sector ya derogadas.
- Cese de trabajadores extranjeros por no contar con la autorización de trabajo o por no haberse concedido su renovación.
Atendiendo a la forma es improcedente el despido cuando la comunicación escrita no contiene una descripción suficiente de los hechos imputados o no indique la fecha de efectos del despido, y cuando se incumplan las exigencias de procedimiento (como la apertura de expediente disciplinario) establecidas en convenio colectivo. Si se hubiera omitido la apertura de expediente contradictorio o la audiencia al delegado sindical pueden iniciarse tales trámites dentro de ese plazo de siete días, con la consiguiente suspensión de su cómputo por el tiempo que razonablemente sea necesario para el examen de los hechos. La apertura de expediente sancionador con vistas al despido suspende el plazo de siete días legalmente previsto para un nuevo despido cuando su omisión fue la causa de la improcedencia.