
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. La incapacidad permanente se define como una situación laboral en la que se encuentra un trabajador que no puede desempeñar su profesión con normalidad debido a reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de ser determinadas objetivamente y previsiblemente definitivas. Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad;
1. Parcial para la profesión habitual.- Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. En este caso, la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
2. Total para la profesión habitual.- Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. En este caso, la prestación consiste en una pensión equivalente al 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años.
3. Absoluta para todo trabajo.- Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. En este caso, la prestación consiste en una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
4. Gran invalidez.- Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. En este caso, la prestación se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
La extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.- El artículo 49 e) ET, dispone la extinción del contrato de trabajo por gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador salvo que, a juicio del órgano calificador, sea previsible una revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, en el plazo de dos años desde la declaración de la invalidez, en cuyo caso existe un derecho a reserva del puesto por dicho periodo. La IP del trabajador es causa de extinción de la relación laboral, no obstante, toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho a la pensión de jubilación; teniendo en cuenta esto ante una revisión del grado de incapacidad, subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo. La incapacidad permanente parcial no supone causa de extinción. Esta extinción no tiene reconocida ningún tipo de indemnización salvo las que pudieran estar establecidas por convenio colectivo o contrato individual.
La normativa laboral no establece ninguna formalidad para la extinción del contrato de trabajo, no obstante, la necesidad de comunicación empresarial por escrito de la extinción parece necesaria para que, una vez siendo firme la resolución administrativa que reconoce la invalidez, el trabajador tenga conocimiento de la voluntad de extinguir el contrato por parte del empresario.