
La incapacidad temporal es un subsidio diario que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La incapacidad temporal puede venir sobrevenida por;
1. Contingencias comunes.- Tienen lugar cuando se da una enfermedad o un accidente fuera del ámbito laboral.
2. Contingencias profesionales.- Se dan cuando el origen es laboral. Dan cobertura a todos los supuestos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La aplicación de una u otra contingencia, puede suponer diferencias importantes, ya que la normativa y los convenios colectivos mejoran las prestaciones económicas, de rehabilitación y de reincorporación al mundo laboral para las contingencias profesionales. Para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal se prevé un procedimiento especial.
Con relación a su cuantía resumo las diferencias;
Incapacidad Temporal derivada de contingencia común.-
- 3 primeros días de baja en el trabajo.- 00,00 euros
- 4º al 20º día de baja.- 60% de la BR
- A partir del 21º día de baja en el trabajo.- 75% de la BR
Incapacidad Temporal derivada de contingencia profesional.- Desde el día siguiente a la baja en el trabajo.- 75% de la BR
Duración de la incapacidad temporal.- En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, tendrá una duración de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y los periodos de observación.
Prórroga de la IT.- El reconocimiento de la prórroga de IT por contingencias comunes desde el día 365 de IT en adelante (hasta un máximo de 180 días) será competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, del Instituto Social de la Marina (ISM). La prórroga se reconocerá exclusivamente por el tiempo que el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) estime en que puede producirse la curación, con un máximo de 180 días. Si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga y sí la iniciación de expediente de incapacidad permanente, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas. Durante la prórroga, el trabajador es controlado médicamente por el INSS. Como consecuencia de este control se pueden adoptar las siguientes decisiones:
1. Alta médica: Tras un nuevo reconocimiento médico, si el trabajador puede ser dado de alta médica previa propuesta del EVI, el INSS dictará resolución declarando el alta médica del trabajador. El alta médica emitida por el INSS, desde la prórroga de la IT, supone la extinción de la IT sin que se suspenda su efectividad por la presentación de una reclamación previa.
2. Continuación de la prórroga hasta un máximo de 180 días e inicio de expediente de Incapacidad Permanente.
3. Propuesta de Incapacidad Permanente
En el caso de que transcurran 545 días de incapacidad temporal (365 días más la prórroga de 180 días), el INSS examinará necesariamente al trabajador en el plazo de 3 meses, manteniéndose el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal abonada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en concepto de pago directo. No obstante, en aquellos casos en los que continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de incapacidad permanente, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días naturales, sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.