La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a su ejercicio no puedan seguirse consecuencias perjudiciales para el trabajador en su relación de trabajo. En efecto, como viene reiterando el tribunal constitucional, en el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de que el empresario adopte medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos. Represalia que puede manifestarse a través de diversas conductas como son el despido o otras medidas sancionadoras, movilidades geográficas o funcionales, perjuicios económicos … etc. Si no se incluyeran esta garantía, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por el artículo 24.1 CE, podría quedar privado en lo esencial de su eficacia ya que el temor del trabajador a sufrir represalias podría disuadirle a hacer uso de su derecho a la protección jurisdiccional.
La garantía de indemnidad cubre todo acto procesal o preprocesal necesario para acceder a los Tribunales de Justicia, incluyendo la actividad previa no imperativa, pero conveniente y aconsejable, cuando del contexto se deduce sin dificultad que aquélla está directamente encaminada al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En este sentido, se ha considerado que vulnera la garantía de indemnidad, las represalias adoptadas como consecuencia de:
1. Reclamaciones extrajudiciales previas contra el empresario.
2. Denuncias ante la inspección de trabajo
3. Actos dirigidos a evitar procesos judiciales (carta remitida por el abogado de trabajador)
4. Escritos dirigidos al empresario para solucionar problemas de seguridad y salud
5. Quejas para solicitar un resarcimiento por lo que consideraba un trato vejatorio
6. Posición de enfrentamiento con pretensiones de beligerancia, en desacuerdo con las condiciones de prestación de los servicios y que motivan el despido.
En contra, se ha considerado que no vulnera la garantía de indemnidad la extinción del contrato del trabajador, pese a darse una pluralidad de reclamaciones previas en defensa de sus derechos, cuando existe una desconexión temporal importante entre el ejercicio de las acciones judiciales y el acto extintivo. Al igual que ocurre con los demás derechos fundamentales, cuando se alegue que determinada decisión encubre en realidad una conducta lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva en su manifestación de garantía de indemnidad, incumbe al empresario la prueba de que tal conducta obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio del derecho fundamental. Pero para que opere este desplazamiento es necesario que el trabajador acredite la existencia de indicios de que la conducta seguida por la empresa tiene como única motivación el de represaliar al trabajador por hacer uso del derecho a la protección jurisdiccional. No se aprecia que exista indicio suficiente cuando media un largo período entre la decisión empresarial adoptada y el ejercicio de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales del trabajador. En caso de despido, estos indicios pueden neutralizarse mediante la prueba de una causa real y justificada para despedir, o mediante la aportación de hechos que, aun cuando no justifiquen el despido, pongan de relieve que su decisión se debió a motivos razonablemente ajenos a todo móvil discriminatorio o lesivo de derechos. Son los denominados por la doctrina “despidos pluricausales “en los que el empresario puede contrarrestar los indicios alegados por el trabajador, incluso si no llega a acreditar el incumplimiento aducido en la carta de despido, acreditando que existe una desconexión patente entre el derecho constitucionalmente protegido (aquí, el ejercicio por el trabajador de su derecho a la tutela judicial efectiva) y el acto empresarial que se combate (el despido, en este caso). El TS considera justificado el cambio de puesto de trabajo dirigido a corregir una situación calificada como de irregular en sentencia judicial dictada en procedimiento instado por el trabajador en reclamación de diferencias salariales por funciones de superior categoría, sin que ese cambio producido después de una reclamación judicial vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva ni la garantía de indemnidad. Tampoco se vulneran estos derechos fundamentales ni la garantía de indemnidad, por las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela judicial efectiva, derivadas del cese de técnicas especialistas de anatomía patológica en el desempeño de una de sus funciones, que en resolución judicial firme se habían declarado impropias de su nivel profesional, asignándoles exclusivamente cometidos adecuados a su titulación. Sí se vulneran estos derechos por el cese de veterinarios al concluir el último de sus contratos y adjudicarse los servicios del programa de sanidad a empresa pública, ante los indicios de discriminación por haber reclamado el reconocimiento del carácter laboral de su relación jurídica, a través de denuncias a la Inspección de Trabajo y demanda de conflicto colectivo presentado por sindicato y la ausencia de acreditación por la Administración, de razones justificativas del cese. Sí lesiona el derecho a la libertad sindical en su dimensión de garantía de indemnidad cuando la Administración propone al trabajador que podría continuar en la comisión de servicios si renunciaba a su condición de liberado sindical.
