Despido disciplinario

El despido disciplinario constituye una decisión unilateral del empresario dirigida a la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave y culpable del trabajador. Figura en la lista legal de causas de extinción del contrato de trabajo con la denominación de “despido del trabajador” y se trata de la sanción más grave que puede imponer el empresario al trabajador cuando existe un incumplimiento contractual grave y culpable;

• Incumplimiento contractual.- El incumplimiento debe haberse producido en el marco de la relación de trabajo. El trabajador debe incumplir las obligaciones que derivan del contrato de trabajo o de las normas que sean de aplicación al mismo. El incumplimiento del trabajador generalmente estará referido a normas, reglas o instrucciones laborales, pero también puede afectar a normas extralaborales que incidan en las condiciones de trabajo o en el desarrollo de la relación laboral. Un ejemplo de ello sería el incumplimiento de la prohibición de fumar en los centros y lugares de trabajo con el fin de evitar la inhalación de humo por parte de los trabajadores (o de terceros).

• Incumplimiento grave.- El incumplimiento debe perjudicar al empresario de manera excesivamente onerosa. Para determinar la gravedad del incumplimiento la jurisprudencia utiliza distintos criterios para su graduación atendiendo a las circunstancias concurrentes y cuidando de que exista la adecuada proporcionalidad entre los hechos y la sanción que se impone. La jurisprudencia aplica la doctrina gradualista en la valoración de las causas de despido, buscando que la sanción sea justa. Usa para ello criterios de proporcionadalidad y adecuación entre el hecho sancionado y la entidad de la sanción. Las conductas que se relacionan en el ET han de ser analizadas en su contexto y mediante una apreciación conjunta y valorativa de todos y cada uno de los elementos subjetivos y objetivos concurrentes en cada caso. Los más elementales principios de justicia exigen proporcionalidad y adecuación entre el hecho imputado, la sanción y el comportamiento del asalariado.

• Incumplimiento culpable.- El incumplimiento debe ser imputable al trabajador por dolo, culpa o negligencia. No es necesario que sea consecuencia de un deliberado acto de voluntad del trabajador. La culpabilidad puede manifestarse tanto por un proceder doloso, con intención y ánimo deliberado de infringir los deberes primordiales de toda relación laboral, con conciencia y a sabiendas de que con su conducta estaba conculcando alguno de ellos, cuanto por negligencia, carencia de atención, falta de cuidado en la actividad objeto de reproche, si dicho incumplimiento está tipificado en el ET. Este requisito requiere de manera inexcusable primero, la existencia de una integridad psicológica que permita al sujeto conocer el contenido ético y el alcance de sus actos y segundo, el mantenimiento de la capacidad volitiva, entendida como posibilidad real del sujeto de determinar sus acciones. Además de la sanción el empresario puede exigir al trabajador compensación por los daños o perjuicios causados por su incumplimiento al amparo de las reglas generales de responsabilidad patrimonial. La doctrina judicial suele exigir para ello especial negligencia en el trabajador.

Las causas del despido disciplinario están legalmente tasadas en el artículo 54.2 ET, aunque por su propia formulación son susceptibles de albergar incumplimientos muy variados, por lo que requieren una importante labor interpretativa, que corresponde en el plano conceptual a la doctrina y en el plano aplicativo a los jueces y tribunales. Fuera de la lista formal del art. 54.2 ET pueden identificarse algunas conductas que podrían dar lugar a despido disciplinario, aunque en general pueden integrarse en alguno de los pasajes de ese precepto legal, especialmente en el relativo a la trasgresión de la buena fe contractual.

Analicemos de forma genérica cada uno de los supuestos;

a) Faltas repetidas de asistencia y puntualidad
b) Indisciplina o desobediencia
c) Ofensas verbales o físicas
d) Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza
e) Disminución continuada y voluntaria del rendimiento
f) Embriaguez habitual o toxicomanía
g) Acoso en el trabajo

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Angel Monedero - Abogado laboralista Marbella