La Constitución Española tiene reconocido el Derecho al Honor, el Derecho a la Intimidad Personal y Familiar y el Derecho a la Propia Imagen. La vulneración de estos derechos conlleva la obligación de indemnizar por los perjuicios causados. También cuando nos encontramos en el ámbito laboral.
Las consultas que más frecuentemente se platean son: ¿Los insultos de mis compañeros de trabajo o jefe atentan contra mi derecho al Honor? ¿Si en mi centro de trabajo alguien revela circunstancias de mi vida privada o de la de mi familia puedo reclamar por vulnerar mi derecho a la Intimidad? ¿Siempre y en todo caso? ¿Incluso aunque la información revelada fuera cierta? ¿Puede colocar la empresa cámaras de vigilancia en el centro de trabajo? ¿En qué condiciones? ¿Se vulnera el derecho a la intimidad con la instalación de cámaras? ¿Incluso si la medida es aprobada por los propios trabajadores? ¿Hasta dónde llega la libertad de información y comunicación a través de un medio de difusión en el ámbito laboral?.
La respuesta no es sencilla y para ello debemos tener presente lo siguiente;
- Derecho al Honor.- El honor es aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación, de tal forma que todos tenemos derecho a que se nos respete, dentro de nuestra esfera personal cualquiera que sea nuestra trayectoria vital, siendo un derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano. Es el derecho a la honra, como la estimación que cada persona tiene de si misma y el reconocimiento que los demás tienen de uno mismo. Es el derecho al respeto y al reconocimiento de la dignidad personal. Quien quiebre este derecho deberá compensar a la víctima.
- Derecho a la Intimidad personal y familiar.- La intimidad es la esfera personal de cada uno, en donde residen los valores humanos y personales, siendo un derecho fundamental para el desarrollo de la persona y de la familia además de ser un ámbito reservado a la curiosidad de los demás contra intromisiones y indiscreciones ajenas. Es el derecho a que nos dejen en paz (THE RIGHT TO BE LET ALONE). La intimidad se ha protegido siempre de forma limitada, domicilio, taquillas, correspondencia y comunicaciones personales, intimidad laboral, obtención de datos relativos a la intimidad personal, familiar, o de terceros pertenecientes a la esfera de la familia. Quien quiebre este derecho deberá compensar a la víctima.
- Derecho a la Propia Imagen.- El derecho a la imagen es un derecho personalísimo de doble contenido: en su aspecto negativo comporta la facultad de prohibir a terceros la captación o divulgación de la propia imagen y en su aspecto positivo, significa la facultad de reproducir, publicitar o comercializar la imagen, según el criterio de cada uno. Quien quiebre este derecho deberá compensar a la víctima.
