
La práctica de la prueba en cualquier tipo de juicio tiene como objetivo probar los hechos controvertidos, es decir, aquellos hechos que son discutidos entre las partes. Aquí es donde verdaderamente se gana o se pierde un juicio y únicamente deberemos presentar pruebas sobre aquellas cuestiones que sean discutidas con la parte contraria, y por lo tanto, el resto, podrán ser rechazadas por el si no sirven para dicho fin. El problema es que, en los procedimientos laborales, hasta el momento del juicio no sabremos cuales son las cuestiones que son controvertidas con la partes contraria, por lo que siempre será recomendable preparar un buen de ramo de prueba que acredite nuestras pretensiones. Casi cualquier medio de prueba es válido para poder acreditar aquellos hechos que nos resulten de interés: pruebas testificales de otros trabajadores, clientes o proveedores o empresas colaboradoras, pruebas documentales, grabaciones, emails, whatsapp, etc. Ahora bien, no todo vale, la Ley Reguladora de la Jurisdicción social no permite el uso de pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.
Resumo las más importantes;
1. Interrogatorio de las partes (trabajador y empresario).- Cualquiera de las dos partes puede solicitar el interrogatorio de la otra parte, es decir, el empresario puede solicitar que testifique el trabajador y viceversa. No obstante, el abogado no podrá solicitar el interrogatorio de su representado, ya sea empresario o trabajador. Lo que tenga que decir, lo tiene que indicar en el escrito de la demanda o en el juicio el propio abogado. Sí podrán hacerse repreguntas. Por último, si se solicita el interrogatorio de cualquiera de las dos partes, y no comparece a la vista del juicio, el Tribunal podrá tener por ciertas aquellos hechos que se discuten y que querían aclararse con el interrogatorio del no comparecido.
2. Prueba testifical.- Nos referimos a la citación de testigos para que declaren personalmente ante el Tribunal. Por lo general esta prueba suele resultar de gran importancia y aunque se pueden llevar cuantos testigos sean necesarios, ya que no existe un límite, el juez suele limitar el número si considera que el testimonios puede ser reiterativo o de poco interés. Además, aunque luego el Tribunal valorará las pruebas según su sano criterio, no podemos olvidar que también tendrá en cuenta la naturaleza de su relación con cualquiera de las partes, es decir, si es tiene un eventual interés en el resultado del pleito, o si existe una relación de dependencia económica, si existe un conflicto previo, si se trata de un familiar, etc. De todas maneras, cada juicio y cada juez es diferente, por lo que corresponde al juez la valoración de la prueba y la declaración de los testigos. Además, debe tenerse presente que la valoración que realice el Tribunal de instancia va a tener una vital importancia habida cuenta de que no será posible recurrir la sentencia sobre la base de estos interrogatorios, salvo que exista una prueba documental que de forma clara la contradiga.
3. Prueba documental.- Nos referimos a todo tipo de escritos que existen en casi toda relación laboral, esto es, contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral, correos electrónicos, convenio colectivo, etc. Los más habituales son;
a. Para acreditar la antigüedad; informe de vida laboral y contratos de trabajo.
b. Para acreditar el salario, las nóminas de trabajo.
c. Para acreditar lo reclamado en papeleta y el plazo, papeleta de conciliación y acta de conciliación.
d. El convenio colectivo de aplicación a la relación laboral.
e. Registro diario de la jornada de trabajo realizada por el trabajador.
4. Pruebas de comunicaciones.- Nos referimos a todo tipo de comunicaciones como correos electrónicos, Whatsapp, grabaciones de audio o vídeo. La cuestión más controvertida es como aportarlos. La mejor forma es, en primer lugar transcribir en un documento y aportarlos como prueba documental, ya sea mediante un pantallazo o aportando la copia de seguridad almacenada en nuestro teléfono móvil. También es posible, realizar un acta notarial de las conversaciones del Whatsapp, o también podemos solicitar que el letrado de la administración coteje dichos mensajes. En caso de una grabación, es posible llevar un aparato electrónico que permita reproducir la grabación en la vista para que pueda ser escuchada por el juez y por la empresa para la que prueba sea válida. Es jurisprudencia consolidada que se pueden aportar grabaciones o conversaciones siempre que el trabajador participe en ellas. Además, no hay que avisar al empresario de que se está grabando la conversación.
5. Prueba pericial.- La prueba pericial puede ser de dos tipos, el perito judicial solicitado por una de las partes o el informe pericial que aporta una de las partes. Es obvio que el informe de un perito judicial tendrá más peso en el procedimiento, toda vez que se presume su procedimiento. No obstante, es conveniente que el perito que ha realizado el informe acuda a la vista para que, en primer lugar, se ratifique en el informe realizado. En segundo lugar, es conveniente su presencia para que la otra parte (o el juez) pueda realizar las preguntas que considere oportunas. Los informes periciales son más habituales en los procedimientos de accidentes de trabajo o en solicitudes de incapacidades permanentes.